domingo, 15 de mayo de 2016

ACOSO LABORAL




LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006



El acoso laboral es una falta que se describe como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, jefe o superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, dentro de la organización, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia para causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.

La Ley 1010 del 2006: “El acoso laboral puede acarrear multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y al empleador que lo tolere”.


La norma busca prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

El concepto 168766 publicado por la oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo explica que el acoso laboral puede darse bajo las siguientes modalidades:


MALTRATO: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre. 

PERSECUCIÓN: Conductas cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado, mediante descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

DISCRIMINACIÓN: Es todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.

ENTORPECIMIENTO: Es toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador, con acciones como la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes.

INEQUIDAD: cuando se asignan funciones que menosprecian al trabajador.

DESPROTECCIÓN: conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

La misma ley establece que si se comprueba el acoso causado por cualquiera de las conductas descritas se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.

Aparte de la multa de dinero, la norma fija otras sanciones como la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y las demás secuelas originadas en el acoso laboral.

“Está obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores”.

el Ministerio del Trabajo invita a las empresas a realizar actividades y a adoptar medidas que ayuden a evitar, combatir y erradicar este tipo de conductas.

MECANISMOS DE PREVENCION Y CORRECCION 


  • El Comité Obrero Empleador
  • Actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de la empresa
  • Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006
  • Espacios de diálogo
  • Diseño y aplicación de actividades
  • Formular las recomendaciones
  • Examinar conductas específicas
  • Efectuar capacitación

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REALIZAR LA DENUNCIA DE ACOSO LABORAL


La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos. 

La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. 

Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.

La víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral. 

La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma. 

La denuncia podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara en ese sentido, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible

CARTILLA LABORAL 2016



TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR



El derecho laboral colombiano está regido por el código sustantivo del trabajo; el cual tiene como finalidad de lograr justicia y equidad en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, adicionalmente regulas las relaciones del derecho individual y colectivo de los trabajadores oficiales y particulares.

El contrato de trabajo, es el acto por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada de dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración".

"Quien presta el servicio se denomina trabajador. Quién lo recibe y remunera empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma salario".

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Para que el contrato de trabajo deben existir tres elementos esenciales en el mismo, los cuales son: 
  • La actividad personal del trabajador 
  • Continuada dependencia o subordinación del trabajador con respecto al empleador 
  • El salario como retribución del servicio 
CLASES DE CONTRATOS
  • Contrato a término indefinido 
  • Contrato a término fijo 
  • Por duración de la obra 
En las anteriores modalidades de contratos se maneja el periodo de prueba, pero cada uno maneja una política diferente para poder aplicar estos periodos de prueba en los contratos laborales

PAGOS LABORALES


El salario mínimo es el que a todo trabajador tiene derecho de recibir para cubrir sus necesidades y las de su familia; el empleador y el trabajador pueden pactar libremente el salario, pero siempre y cuando sea superior al salario mínimo legal que este en vigencia.

El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para los que no regirá el salario mínimo en proporción al número de horas trabajadas.

JORNADA ORDINARIA: Es la que se convenga entre las partes, en caso tal de que no rige la máxima legal permitida, cuya duración es de 8 horas diarias.


TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO: El trabajo diurno-ordinario es el que va entre las 6:00 AM y las 10:00 PM; para el trabajo nocturno es el que va entre las 10:00PM y las 6:00 AM, este último se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario; se exceptúan los casos de que la jornada laboral sea de 36 horas, para los cuales no aplican.


HORAS EXTRAS: Es el tiempo en cual el trabajador labora más del tiempo de la jornada laboral pactada, las cuales no pueden exceder más de 2 horas diarias y 12 a la semana, las cuales requieren autorización por parte del Ministerio de Protección Social.


Las horas extra nocturnas tienen un recargo del 75% y las horas extras diurnas tienen un recargo del 25%; los anteriores recargos aplican sobre el valor del trabajo ordinario.

DESCANSO REMUNERADO: Cada semana el trabajador tiene derecho al descanso dominical remunerado o el día pactado con el empleador; el cual aplica cuando se haya laborado toda la jornada laboral.

Si se labora el día domingo es remunerado con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día compensatorio remunerado de descanso a la semana siguiente.

El trabajador tiene derecho al descanso remunerado de los días festivos, si este día es laborado por el trabajador se le debe remunerar con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día compensatorio remunerado de descanso a la semana siguiente.

Se debe tener en cuenta que en Colombia nadie puede devengar menos de un salario mínimo, cuando se labore la jornada máxima legal permitida.

PRESTACIONES SOCIALES


Las prestaciones sociales son los beneficios adicionales y legales que todo trabajador tiene derecho de recibir por parte del empleador; las cuales son:

PRIMA: Equivale a 15 días de salarios o proporcionales según el tiempo laborado; estas se pagan el 30 de Junio y el 20 de Diciembre, o en su defecto cuando se termine la relación laboral. 

CESANTÍAS: Equivale a 30 días de salario o proporcionales según el tiempo laborado; las cuales se liquidan al 31 de Diciembre de cada año y las debe depositar en las cuentas individuales de cada trabajador a más tardar el 15 de Febrero del año siguiente; estas cuentas son administradas por las sociedades administradoras de Fondos de Cesantías. 


INTERESES A LAS CESANTÍAS: Equivale al 12% anual o proporcional según el tiempo laborado; las cuales se deben pagar en Enero de cada año al trabajador.

VACACIONES: Equivale a 15 días consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicio o proporcional al tempo laborado. 

AUXILIO DE TRANSPORTE: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte, el cual es fijado por el Gobierno Nacional cada año. 

DOTACION: Se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales y lleven más de tres meses de servicios, al momento de la entrega, las fechas son: Abril 30, Agosto 31 y 20 Diciembre.


SEGURIDAD SOCIAL


Su objetivo brindarles a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud; está conformado por: Pensión, Salud y Riesgos laborales. 

PAGO DE INCAPACIDADES: Los primeros tres días los paga el empleador, si está se extiende las cubre la EPS a la cual está afiliado el trabajador. 

La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. 

La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo. 

Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Lo cual otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.

viernes, 1 de abril de 2016

CONTRATO LABORAL

En este tema encontraremos las respuestas relacionado con los contratos de trabajo.

Podemos distinguir modalidades de contrato, para diferenciar entre suspensión y terminación del contrato, elaborar cualquier contrato e incluir cláusulas que sean convenientes a las partes.


Conoceremos cuales son las formas de terminación del contrato de trabajo y cuáles son las causas justas para finalizar una relación laboral por parte del empleador como del trabajador.


DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

"Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada de dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración"

"Quien presta el servicio se denomina trabajador. Quién lo recibe y remunera empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma salario" 
Art 22 CTS
               
PERSONA NATURAL: Es toda persona sin importar su edad, estirpe o condición.

PERSONA JURÍDICAEs aquella persona capaz de adquirir derechos, contraer obligaciones y de ser representado judicial y extrajudicialmente.

Un claro ejemplo de persona natural será Juan Pérez, un ejemplo de persona jurídica será la Compañía de Empaques Ltda.

Con esto podemos afirmar que únicamente las personas naturales pueden ser sujetos pasivos del contrato esto es, comprometerse a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica. Pero por el contrario, no debe existir un contrato de trabajo entre dos personas jurídicas es decir Empaques Ltda. y Bavaria S.A.


Contrato de trabajo "es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica"
Art 22 CTS

Solo entre dos personas jurídicas puede existir un contrato que sea de otra naturaleza pero no de trabajo ejemplo: contrato Civil, mercantil o de trasporte.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO 

PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO
Es la realización de una labor por parte de una persona natural a favor de otra que bien puede ser natural o jurídica, es el individuo como tal quien debe hacer el trabajo para el cual se comprometió. Cuando no existe la prestación del servicio no habrá por tanto contrato de trabajo. 

CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN

Este consiste en facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento e imponer condiciones o reglamentos situación que debe mantenerse durante la duración del contrato. Sin que todo esto afecte la dignidad y de los derechos del trabajador. 

La retención de un empleado a horarios, reglamentos, informes periódicos, órdenes o instrucciones por parte de quien lo ha contratado, es precisamente lo que determina el elemento subordinación o dependencia. 

La subordinación por parte de del empleado consiste en impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento y de imponer condiciones o reglamentos mientras dure el contrato 

La subordinación por parte de del trabajador consiste en la obligación que tiene de acatar las órdenes, instrucciones y reglamentos sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo que le impartan el empleador o sus representantes. 

La dependencia consiste en la obligación que asiste al empleador de brindarle al trabajador lo elementos necesarios para que pueda desempeñar la labor para la cual fue contratado ejemplo: oficina, escritorio, silla, teléfono, computador y elementos de protección. 

REMUNERACIÓN O SALARIO

Es importante para que se dé el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado. Este puede ser en dinero o en forma material.


Al desarrollar el contrato y contratar a una persona es necesario ser muy cuidadoso. El código sustantivo del trabajo en su artículo 24 establece a favor del trabajador la creencia que consiste en “Que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo “y la jurisprudencia en materia laboral ha reiterado la vigencia del concepto del contrato de trabajo como realidad, independiente de lo que quede escrito en el papel.

¿QUE ES IUS VARIANDI?

Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador es decir:

El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

El Ius variandi, no es una potestad absoluta del empleador, permite a este cambiar por ejemplo la forma de remuneración, jornada de trabajo o sitio donde ha de cumplir su labor, estos cambios están sujetos a razones objetivas, técnicas de organización y producción. El traslado de un trabajador de un lugar a otro. Cuando esta situación sea pactado dentro del contrato debe ser muy bien sustentados por el empleador teniendo en cuenta que el traslado no solamente no desmejore las condiciones laborales, si no que tampoco perjudique su estabilidad personal y de su familia.

MODALIDADES DE CONTRATO

CONTRATO VERBAL DE TRABAJO

El contrato verbal es aquel en el que no existe ningún documento escrito que tenga las condiciones pactadas verbalmente entre el empleador y el trabajador.

El contrato de trabajo verbal goza de los mismos beneficios que encomienda el código laboral por lo que frente a las garantías laborales es indiferente si el contrato de trabajo es verbal o escrito. El contrato de trabajo verbal tiene algunas debilidades que lo hace poco atractivo tanto para el empleador como para el trabajador, como es de no contar con un documento de prueba, que ante una diferencia presentada por las partes resulta muy difícil probar quien tiene la razón por tal motivo se debe recurrir a testigos que den su testimonio en determinado caso.

CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO

Es un documento firmado por ambas partes incluidas todas las condiciones del mismo debe contener tener por lo menos los siguientes asuntos.
  1. Nombre o razón social del empleador
  2. domicilio del empleador o empresa
  3. nombre de gerente o representante legal
  4. clase de contrato
  5. nombre del trabajador
  6. domicilio del trabajador
  7. duración del periodo de prueba
  8. condiciones del contrato
  9. causas de terminación del contrato
  10. cantidad y forma de remuneración
  11. fecha y lugar donde se celebra
  12. firmas del empleador, trabajador y los testigos

El contrato escrito es el más aconsejable para empleadores y trabajadores. Generalmente se suscribe en original y la copia es para el trabajador de forma obligatoria.

Según el término de duración, los contratos pueden ser:
  1. A término fijo
  2. A término fijo inferior a un año
  3. A término indefinido
  4. De obra
  5. Ocasional o transitorio
  6. Especiales, como los de profesores de colegios particulares y los agentes colocadores de pólizas

CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD

Es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador.

 

Este contrato debe hacerse siempre por escrito, ya que en él quedaran expresados otros puntos fundamentales para la validez del contrato, la fecha de inicio y la de terminación de labores, el tipo de labores a realizar, la ubicación donde ha de desarrollarse la labor, y el salario o remuneración.
Para terminar un contrato de trabajo de este tipo, solamente es necesario informar a la contraparte con una anticipación no inferior a 30 días antes de terminar el periodo fijo pactado, la decisión de no prorrogar dicho contrato, y de esta manera se pone fin a la relación laboral, sin más argumentos que obliguen al empleador a renovarlo.

CONTRATO A TERMINO INFERIOR A UN AÑO 

Lay 50 de 1990 ,en el numeral 2 del Art 3° estableció el contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, imprimiéndole como característica importante el hecho de que el trabajador vinculado con contrato de esa naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y vacaciones en forma proporcional, cual sea el termino laborado. El término fijo inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse el contrato hasta por tres veces, por periodos iguales o inferiores a un año. 

CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO 

En este contrato es en donde se pacta la fecha de inicio de labores, pero no se la fecha en la cual se terminara dicho contrato. Este tipo de contratos siempre se hace de manera escrita, especificando expresamente dentro de él, que se trata de un tipo de contrato a término indefinido, el tipo de labores a realizar, la ubicación donde ha de desarrollarse la labor, y el salario o remuneración; cuando un contrato de trabajo se hace de manera verbal, en todos los casos se entiende que se trata de un contrato de trabajo a término indefinido. 

Cuando duración no está especificada en tiempo, un contrato de este tipo solo puede darse por terminado cuando ambas partes están de acuerdo, o de manera unilateral por parte del trabajador o del empleador cuando exista causa justa para ello; en este último caso, si quien termina unilateralmente el contrato sin tener justa causa para ello es el empleador, le dará derecho al trabajador a exigir el pago de una indemnización por despido injustificado. 

CONTRATO DE OBRA

Este contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes requiere que pacte por escrito y que en él se escriba de forma clara la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizado la obra o labor o cuando se haya llegado al 80 % de la totalidad. Para que un contrato de obra no se transforme en un contrato a término indefinido se deben pagar los salarios y prestaciones adecuados tan pronto termine el contrato. Si es necesario firmar un nuevo contrato de obra con el mismo trabajador debe tener causa y objeto diferente.


CONTRATISTA INDEPENDIENTE

El contratista independiente es un verdadero empleador cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra, llamada beneficiario, a realizar una obra o labor determinada siempre se den los siguientes requisitos.
  1. Que sea por un precio determinado 
  2. Que asuma todos los riesgos 
  3. Que realice la obra con medios propios 
  4. Que tenga libertad y autonomía técnica y directiva 
  5. Que se contraste por un precio determinado
Cuando la obra o labor es contratada las labores normales de beneficiario, este no tiene ninguna responsabilidad con respecto a los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores ocupados por el contratista. El beneficiario de la obra también será solidariamente responsable de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aun en el caso de que los contratistas no estén autorizados para emplear los servicios subcontratistas. 

CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO 

Los trabajadores ocasionales son aquellos que prestan una labor orientada a satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa que no pueden exceder de 30 días, que como tal escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan. La temporalidad de la vinculación debe concurrir con la naturaleza de la actividad en cuanto es extraña a la finalidad que ejecuta la empresa. La labor del trabajador ocasional responde así a exigencias y necesidades momentáneas o extraordinarias del empleador, que justifican la brevedad de su vinculación. 

CONTRATOS ESPECIALES

CONTRATO DE TRABAJO CON ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ENSEÑANZA

El contrato de trabajo de los profesores particulares de enseñanza se entiende que es celebrado por el año escolar, a menos que se contrate por un tiempo menor. Esto es, que cuando se habla de año escolar, el término de duración del contrato será el del año electivo. No se trata de un contrato a término fijo. Sino de uno celebrado por el término de duración de una labor determinada. El valor de la cesantía se liquida teniendo en cuenta que el año escolar equivale a un año calendario, sus vacaciones son las mismas del establecimiento en el cual labora. El profesor contratado por horas tiene derecho a que se le liquiden sus prestaciones sociales en forma proporcional al tiempo laborado y a la renuncia recibida

AGENTES COLOCADORES DE PÓLIZAS DE SEGUROS Y TÍTULOS DE CAPITALIZACIÓN 

Son personas naturales que promueven la celebración de contratos de seguro y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización. Estos agentes pueden ser dependientes o independientes. 

Son agentes dependientes las personas que han celebrado contrato de trabajo para desarrollar esta labor con una compañía de seguros. Son agentes independientes las personas que por sus propios medios se dedican a la promoción de pólizas de seguros y títulos de capitalización sin dependencia de la compañía de seguros en virtud de un contrato mercantil. Cuando así ocurra así no podrá pactar cláusulas de exclusividad que impidan al agente colocador celebrar contratos con variadas compañías de seguros 

COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES 

Son los llamados vendedores de chance o de apuestas permanentes, también son trabajadores de carácter dependiente o independiente. Estos son dependientes cuando son contratados para trabajar en una empresa determinada y son independientes cuando laboran por sus propios medios sin ser contratados por ninguna empresa de apuestas. En virtud de un contrato mercantil. En este caso no se podrá firmar cláusula de exclusividad. 

OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES


El código sustantivo del trabajo establece las obligaciones generales que tienen las partes que intervienen en un contrato de trabajo; a continuación, nos permitimos informarle las obligaciones que usted como empleador le corresponden.

Cada vez que vincule a un trabajador debe afiliarlo al:
  • Sistema general de pensiones
  • Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)
  • Sistema de Riesgos profesional para garantizar el cubrimiento de los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo y con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad
  • Afiliación a la caja de compensación familiar
  • Firmar el contrato de trabajo y entregar una copia del contrato al trabajador
  • Abrir una carpeta con la hoja de vida del trabajador
Cada vez que ocurra:
  • Informar a la administradora de riesgos profesionales sobre accidentes de trabajo.
  • Ordenar practicar de examen médico, para admisión según el caso o manejo a través de la EPS.
  • Llevar los registros de trabajo extra.
Otras obligaciones:
  • Aportar a las entidades de seguridad social las cotizaciones sobre salarios. 
  • Declarar sobre salarios y pagos al sistema general de seguridad social. 
  • Reportar las novedades de retiros y cambios de salario de los trabajadores a las entidades de seguridad social y a la caja de compensación. 
  • Llevar los registros de vacaciones. 
  • Expedir el certificado de ingresos y retenciones. 
  • Consignar el auxilio de cesantía causado a 31 de diciembre de cada año en forma oportuna el 14 de febrero del año siguiente el no cumplimiento origina el pago de un día de salario por cada día de retraso. (Art. 99 de la ley 50 de 1990). 
  • Intereses de cesantías esta prestación debe ser cancelada dentro de enero de cada año el 12% sobre el saldo que a 31 de diciembre inmediatamente anterior tenga acumulado el trabajador por concepto de cesantías la sanción por el no pago oportuno de esta obligación equivale a pagar el doble de lo debido por intereses. 
  • Calzado y vestido de labor (dotación). A los trabajadores cuya remuneración no pase de dos salarios mínimos se les debe suministrar tres (3) veces al año un par de zapatos y un vestido apropiado para el trabajo que desempeña; además, las fechas de cumplimiento de esta prestación son: 30 de Abril, 31 de Agosto y 20 de Diciembre, y la dotación es de uso obligatorio del trabajador.
http://dsacartagena.blogspot.com.co/2013/06/obligaciones-del-empleador-en-colombia.html

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS


Las obligaciones especiales del trabajador son:
  • Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras. 
  • Cumplir con las órdenes e instrucciones relativas a la prevención y protección de riesgos. 
  • Informar de inmediato sobre las situaciones que, a su juicio, entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. 
  • Utilizar correctamente las herramientas y medios con los que desarrollen su actividad, los medios y equipos de protección personal, así como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen, relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que desarrolle la misma. 
  • Comunicar al empresario las situaciones de salud incompatibles con su trabajo.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de estas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, se considerará como incumplimiento laboral, regulado en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores. 

http://www.prevencion.ceg.es/index.php/prevencion/obligaciones-de-los-trabajadores

jueves, 17 de marzo de 2016

Origen de la Legislación Laboral

Origen de la legislación laboral



Antes de que a nuestras tierras llegaran los españoles, con sus planes conquistadores, los aborígenes se dedicaban a sus tareas tales como la pesca, la caza y la agricultura rigiendo sus actividades por las órdenes que impartía el jefe de grupo o cacique en cada tribu.



Con la llegada de los conquistadores, estos fueron cambiando las costumbres de los indígenas obligándolos a dejar del todas sus actividades para dedicarse a la explotación de las minas de oro para los españoles.


En busca de lograr sus objetivos, los españoles, durante la conquista y la colonia, impusieron decretos y órdenes que tenían origen en la voluntad propia o del rey de España. Estas órdenes y decretos fueron recopilados en el reinado de Carlos II, con el nombre de legislación indiana.

Con el grito de independencia y la abolición de la esclavitud por parte del libertador, esta situación solo se cristalizo a partir del 1ro de enero de 1852, siendo en ese entonces presidente de la república José Hilario López. A partir de este momento empiezan a aparecer algunas leyes sociales, que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como CST (código sustantivo del trabajo)

  • La ley de 29 de 1905 establece una la pensión vitalicia para los magistrados a partir de que cumplan 60 años de edad.
  • La ley de 1915 sobre accidentes de trabajo, mediante el cual estado ayuda con el gasto de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
  • La ley 46 de 1918 se expidió con el fin de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
  • La ley 78 de 1919 esta ley regula los aspectos relativos a la huelga y a la contratación colectiva, pero esta ley no habla de derecho a la huelga y por lo tanto no estaba obligado a protegerla esto quiere decir que la huelga no estaba reglamentada como derecho de los trabajadores pero si se aceptaba que se presentara.
En 1936, el acto legislativo N°1 inciso 2° del articulo 20 garantiza el derecho de la huelga, salvó en los servicios públicos. Esta norma aparece en la constitución de 1991 como Art. 56 

Así se fueron creando cada año algunas leyes y decretos a los diferentes aspectos relacionados con el trabajo o que crearon dependencias encargadas de vigilar las relaciones entre empleadores y trabajadores.
  • Ley 96 de 1938 se creó el ministerio del trabajo hoy fusionado con el de salud y llamado ministerio de protección social.
  • Ley 90 de 1946 por medio de la cual se creó en Colombia el seguro obligatorio y así nace el instituto de seguros sociales (ISS).
  • En el año de 1950 se promulgo el decreto legislativo N°2663 y el decreto 3743 que dio origen al código sustantivo del trabajo donde se recopilaron una cantidad de normas que existían sobre las relaciones de trabajo. Los anteriores decretos fueron recopilados mediante la ley 141 como legislación permanente del trabajo.
La legislación laboral se desprendía las leyes civiles, el código civil Colombiano estructuraran los requisitos de un contrato. Allí se tomaron las características que identifican el contrato de trabajo. En los artículos 2045 y siguientes. Da normas sobre el arrendamiento de criados y contrato de nodrizas para la lactancia de hijos que no sean propios. Estas normas deben desaparecer por esclavistas y humillantes, cuando han sido remplazadas en la legislación por el contrato de empleados del servicio doméstico.

  • Los derechos expedidos por cada gobierno son producto de luchas de los trabajadores colombianos quienes continúan en condiciones desfavorables en cuanto a derechos proteccionales y garantías sociales.

En la última década se presentaron varios cambios en la legislación laboral. Con la ley 50 de 1990 los trabajadores colombianos perdieron derechos como la retroactividad de cesantías, la pensión de sanción y la acción de reintegro para los trabajadores con más de 10 años de labor y que eran despedidos sin justa causa. También se modificó el régimen legal de contratos a término fijo. La ley 100 de 1993 modifico lo relacionado con las pensiones e introdujo avances en el aspecto de la de la salud y en el año 2002 se promulgo la ley 789 que modifico la liquidación de la jornada de trabajo, las indemnizaciones a cargo del empleador por terminación de contrato de trabajo a término indefinido y la indemnización por falta de pago del Art.65 del CST.


CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)


Nuestro código sustantivo del trabajo contiene tres aspectos en campo del derecho social.

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO


Nos dice que una persona llamada trabajador prestar servicios personales a otra persona conocida como empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual. De esta manera, se otorga al trabajador unas garantías mínimas, las cuales son irrenunciables y no pueden ser modificadas mediante los contratos de trabajo.


DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO


Es un contrato entre dos partes los trabajadores y los empleadores de una empresa, Este acuerdo puede normalizar todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, representación sindical, etc. Las condiciones que establece este tipo de contrato son las condiciones mínimas en las que han de celebrarse las relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma que el contrato que firma cada trabajador puede mejorarlas, pero no deteriorar.

EL SISTEMA DE SEGURIDAD INTEGRAL



Creado por la ley 100 e 1993 denominado Régimen de Seguridad Social en Colombia. El sistema de seguridad de social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y de la comunidad. El sistema comprende las obligaciones del estado y la sociedad.



La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la coordinación del estado con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.



El derecho de irrenunciabilidad a la seguridad social compuesto por un conjunto de instituciones públicas y privadas normas y procedimientos y por los regímenes generales establecidos para las pensiones, la salud los riesgos profesionales y demás servicios complementarios. 


El ministerio de protección es la encargada de formular adoptar, dirigir, y coordinar las políticas de seguridad social.

El ministerio de protección social para sus funciones tiene entidades vinculadas como la superintendencias del subsidio familiar, la caja nacional de previsión social, servicio nacional de aprendizaje. Entre otros.

La nación a pesar de los cambios de la ley 100 está bastante atrasada en relación con otros países como: Alemania, España, Inglaterra.

La protección debe darse desde el nacimiento hasta el día de la muerte, la legislación de un país debe estar reglamentada de manera que garantice la protección y todos los derechos tanto de quienes trabajan como quienes por alguna causa están cesantes.

Ningún centro asistencial de la nación podrá rechazar enfermos o heridos esta asistencia correrá a cargo del estado.

Debería existir una especial atención a las mujeres embarazadas y velara por el infante mientras sus padres trabajan dará también educación gratuita hasta que alcance su etapa profesional y luego suministrara un empleo donde tendrá un descanso anual en sitios de recreación establecidos por el estado. Este a su vez será el encargado de realizar sus honras fúnebres y los gastos que este demande solo así se entienden una verdadera seguridad social.



  • ¿Cómo puede conseguirse toda esa protección de estado?
Con el apoyo de todos los ciudadanos con la honradez, con el pago nuestros impuestos, con la abolición del contrabando, con el mejoramiento y consumo de nuestros productos y el decoro de nuestros dirigentes.

CAMPO DE APLICACIÓN


La legislación laboral se aplica en todos los habitantes del territorio. Lo anterior tiene fundamento en lo prescrito por el Art. 10° de la constitución nacional que dice: “Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la constitución a las leyes respetar y obedecer las leyes…”

  • ¿Cuál es el territorio de la república?
El que marca nuestros por el Norte, por el sur ,el occidente y el oriente; las islas, los islotes, cayos, la plataforma continental y el mar territorial y las naves marítimas y área de nacionalidad o bandera colombiana.

Quedan excluidos para aplicar la ley colombiana los inmuebles y terrenos ocupados por misiones diplomáticas de países extranjeros.


¿Qué asuntos regulan el código sustantivos del trabajo?
  • Que en primer lugar se regularan las relaciones laborales entre trabajadores y empleados.
  • Las relaciones laborales colectivas entre empleados sindicatos oficiales y particulares.
  • El código sustantivo del trabajo en el aspecto colectivo también se aplica a los trabajadores del estado.
SERVIDORES PÚBLICOS


Según el Art 126 de la constitución de la constitución de 1991 se llaman servidores públicos o empleados públicos y trabajadores oficiales.

Empleados públicos son aquellas personas que prestan sus servicios a la nación a los departamentos, al distrito capital, a los municipios y a las entidades descentralizadas que se vinculan a la administración.


Estos son algunos de los cargos públicos:
  • Funciones de ramo constitucional
  • Funciones públicas del origen legal
  • Empleados públicos de carrera 
  • Empleados públicos de libre nombramiento y remoción
  • Empleados públicos provisionalidad
  • Empleados de entidades descentralizadas
  • Entre otros.
Los trabajadores oficiales son aquellas personas que se vinculan mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está ligada a la constitución. Al mantenimiento de las obras publicas en el orden nacional o que presten sus servicios en las empresas industriales o comerciales del estado. En las sociedades de economía mixta cuyo capital oficial sea 90% de la institución.
  • Los empleados públicos están sometidos en sus relaciones con el estado a un conjunto de normas de origen constitucional, legal o reglamentar lo que determina sus funciones, deberes, derechos y prohibiciones que imponen dentro de un periodo determinado.
  • Los empleados oficiales en cambio se rigen por las condiciones contenidas en el contrato de trabajo ya sea este verbal o escrito.
  • Las diferencias entre empleado público y el organismo al cual presta sus servicios.se dirige por conducta de la jurisdicción de lo contencioso de la administración.
Las diferencias que surjan entre un trabajador oficial, deben agotar la reclamación administrativa, antes de acudir a la jurisdicción respectiva.

El empleado público agota la reclamación haciendo uso de los recursos de reposición y aplicación en este caso en este último recurso sea procedente o mediante el simple reclamo escrito. Según el Art. 4° de la ley 712 que modifico el Art 6° del código procesal del trabajo y la seguridad social.

El trabajador oficial agota la reclamación administrativa con una simple comunicación dirigida a la entidad donde presta sus servicios. En la que se incluyan todas las acreencias laborales que puedan ser objetos de una demanda laboral y se agotan cuando se haya decidido sobre el particular por la respectiva entidad o cuando a transcurrido un mes desde su presentación y no ha sido resuelta.

OTROS ASPECTOS DEL CAMPO DE APLICACIÓN

Las normas laborales se aplican en Colombia a los nacionales o a los extranjeros.
  • ¿Qué ocurre, entonces cuando un colombiano es contratado fuera para prestar sus servicios en el nuestro?
  • Un trabajador contratado en nuestro país, para prestar sus servicios en otro, las relaciones de trabajo con su empleador rigen bajo las leyes del país donde va a laboral.
  • En el caso contrario es un contrato en el extranjero para prestar sus servicios en Colombia, rige sus relaciones de trabajo por nuestra legislación.
  • Las normas se aplican a todo trabajador particular que preste sus servicios a un empleador dentro del territorio nacional. 
El Ministerio de Protección Social tiene la función de vigilar y controlar la legislación laboral para que se cumpla de la siguiente manera:
  • Visitas a las empresas
  • Ejercer funciones de policía nacional, impartiendo multas a los empleadores y organizaciones sindicales, procurar solucionar conflictos que surjan entre el trabajador y el empleador. También intervienen en los conflictos laborales y colectivos que se presenten entre empleadores, trabajadores y/o el sindicato. Como la negociación de pliegos de peticiones, convocatoria de tribunales de arbitramiento, huelgas, etc. 
  • También dependen las inspecciones y oficinas del trabajo cuyas funciones entre tras son: procurar una conciliación entre el empleador y los trabajadores.
  • Los juzgados laborales, judiciales y sala de cesación laboral se ocupan de aquellos conflictos que se derivan directamente e indirectamente del contrato de trabajo.
NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO


El estado protege cualquier actividad que el colombiano elija para procurar su subsistencia, el artículo 25 así lo ordena: “El trabajo es un derecho y una obligación, y goza, en todas sus modalidades de toda la protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

  • ¿Qué es el trabajo?




Es toda actividad humana, libre, licita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.



Sobre la libertad de trabajo nadie puede impedir el trabajo a los demás ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo licito su ejercicio; sino mediante resolución de autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevalezcan en la ley.



La Constitución Nacional prescribe también de la libertad de trabajo y la reglamentación en el ejercicio de las profesiones, el articulo 26 enseña que toda persona es libre de escoger la profesión u oficio, la ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica, son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.


Según la norma anterior el estado por medio del Ministerio de Educación, otorga la aprobación a las diferentes universidades para la enseñanza de las profesiones, las faculta para otorgar títulos de idoneidad y las reglamenta.


APLICACIÓN DE LAS NORMAS

Todo empleador está obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia, la aplicación influye en la buena marcha de su empresa y en beneficio de las relaciones con sus empleadores; la no aplicación de las normas trae como consecuencia en imposición de multas y sanciones por parte de las autoridades las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento, además de los diferentes conflictos que surjan con cada uno de los trabajadores en particular.



sábado, 5 de marzo de 2016

PRINCIPIOS DEL DEL DERECHO EN SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO








El derecho laboral colombiano es el conjunto de normas, principios y acciones que regulan las relaciones entre los empleadores y empleados, y a su vez con el Estado, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores ; La legislación laboral colombiana, tiene como deber dar protección efectiva a los derechos fundamentales de los trabajadores y empleados para que tengan una estabilidad social y ayude al país al progreso; por lo cual se manejan los siguientes principios: favorabilidad, el in dubio pro operario, primacía de la realidad, de estabilidad, condición más beneficiosa, irrenunciabilidad, derechos adquiridos , mínimo vital.

  • Principio de Favorabilidad: Consiste en buscar la norma y/o solución que sea más favorable para el empleado, en caso de que se presente una duda en la aplicación de la norma jurídica. 
  • Principio In dubio pro Operario: Este principio aplica en caso de que haya una duda al momento de la aplicación de una norma que tenga varias interpretaciones, a un caso particular de un trabajador, vamos a utilizar la que resulte más ventajosa al trabajador de manera integral y no por partes.
  • Principio de Primacía de la Realidad: Este principio se da cuando se incumple lo que está escrito por ambas partes, se pasa a dar crédito a lo que se ve en la realidad tratando siempre de favorecer al trabajador. 
  • Principio de Estabilidad: Este principio consiste en la garantías que tiene todo trabajador de continuar en el empleo con todas las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho y de conservar su puesto aún en contra del empleador, sino existe una cada justa de despido. Este principio habla de los fueros a los que el empleado puede pertenecer, los cuales son: fuero sindical, fuero de maternidad, fuero circunstancial y fuero por discapacidad. 
  • Principio de condición más beneficiosa: Es el principio para llegar a un mutuo acuerdo o por decisión unilateral del empresario establecer las normas más favorables para el empleado, con el fin de ejercer su labor de la manera más conveniente para el mismo. 
  • Principio de Irrenunciabilidad: El empleado no puede renunciar a los derechos que por ley el Estado otorga a los empleados como son: las prestaciones sociales, la salud y a la pensión. 
  • Principio de derechos adquiridos: Este principio se refiere a todos los derechos y beneficios que obtengo como empleado al firmar un contrato laboral 
  • Principio de Mínimo Vital: Es el principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de lo trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso. Este principio se encuentra consagrado en la constitución política de Colombia, Art. 53. 





PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

Para comenzar a entender que es un principio podemos decir que… Es el conjunto de normas que ordenan algo para que se realice con la mayor brevedad posible en relación con las posibilidades jurídicas…

Para comenzar ese análisis comenzaremos por ver los principios:


PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO

Este principio se refiere a que los trabajadores puedan desempeñarse en su actividad laboral a libre albedrío no obstante se encuentra limitado, es decir si no existe la demanda de empleo para cada profesión el trabajador deberá realizar otras actividades que le garantice el mínimo vital.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO

Este principio trata de darnos a entender que todos los ciudadanos estamos en la obligación de dar un aporte de fuerza laboral para mantener un equilibrio en la sociedad que ayude al desarrollo del país para el bien común.


PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

Este es un principio protector que quiere decir que es la garantía que el estado le da al trabajador con el fin de proteger sus derechos mínimos y permitiendo el desarrollo personal, cultural y social.


PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS

Dice que todos somos iguales ante la ley y que no debe de haber distinción de raza, sexo o credo.


PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS

Este principio lo podemos interpretar como que los trabajadores no pueden renunciar a los derechos adquiridos en el momento de un vínculo laboral tales como seguridad social, salud, pensión entre otros.


LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO

Todo empleado tiene derecho hacer capacitado para mejorar su conocimiento en la labor que va desempeñar y donde también será entrenado en sus funciones, también tendrá derecho a sus días de descanso ya sea por día feriados, compensatorios y días vacacionales.







PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA

Es claro que para el estado que debe dar mayor protección a las mujeres embarazadas y a su hijo dándole como herramientas las leyes que la protegen tales como no ser despedía durante el embarazo, se deben de dar 3 meses de lactancia después del parto