TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
El derecho laboral colombiano está regido por el código sustantivo del trabajo; el cual tiene como finalidad de lograr justicia y equidad en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, adicionalmente regulas las relaciones del derecho individual y colectivo de los trabajadores oficiales y particulares.
El contrato de trabajo, es el acto por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada de dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración".
"Quien presta el servicio se denomina trabajador. Quién lo recibe y remunera empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma salario".
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para que el contrato de trabajo deben existir tres elementos esenciales en el mismo, los cuales son:
- La actividad personal del trabajador
- Continuada dependencia o subordinación del trabajador con respecto al empleador
- El salario como retribución del servicio
CLASES DE CONTRATOS
- Contrato a término indefinido
- Contrato a término fijo
- Por duración de la obra
PAGOS LABORALES
El salario mínimo es el que a todo trabajador tiene derecho de recibir para cubrir sus necesidades y las de su familia; el empleador y el trabajador pueden pactar libremente el salario, pero siempre y cuando sea superior al salario mínimo legal que este en vigencia.
El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para los que no regirá el salario mínimo en proporción al número de horas trabajadas.
JORNADA ORDINARIA: Es la que se convenga entre las partes, en caso tal de que no rige la máxima legal permitida, cuya duración es de 8 horas diarias.
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO: El trabajo diurno-ordinario es el que va entre las 6:00 AM y las 10:00 PM; para el trabajo nocturno es el que va entre las 10:00PM y las 6:00 AM, este último se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario; se exceptúan los casos de que la jornada laboral sea de 36 horas, para los cuales no aplican.
HORAS EXTRAS: Es el tiempo en cual el trabajador labora más del tiempo de la jornada laboral pactada, las cuales no pueden exceder más de 2 horas diarias y 12 a la semana, las cuales requieren autorización por parte del Ministerio de Protección Social.
Las horas extra nocturnas tienen un recargo del 75% y las horas extras diurnas tienen un recargo del 25%; los anteriores recargos aplican sobre el valor del trabajo ordinario.
DESCANSO REMUNERADO: Cada semana el trabajador tiene derecho al descanso dominical remunerado o el día pactado con el empleador; el cual aplica cuando se haya laborado toda la jornada laboral.
Si se labora el día domingo es remunerado con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día compensatorio remunerado de descanso a la semana siguiente.
El trabajador tiene derecho al descanso remunerado de los días festivos, si este día es laborado por el trabajador se le debe remunerar con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día compensatorio remunerado de descanso a la semana siguiente.
Se debe tener en cuenta que en Colombia nadie puede devengar menos de un salario mínimo, cuando se labore la jornada máxima legal permitida.
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son los beneficios adicionales y legales que todo trabajador tiene derecho de recibir por parte del empleador; las cuales son:
PRIMA: Equivale a 15 días de salarios o proporcionales según el tiempo laborado; estas se pagan el 30 de Junio y el 20 de Diciembre, o en su defecto cuando se termine la relación laboral.
CESANTÍAS: Equivale a 30 días de salario o proporcionales según el tiempo laborado; las cuales se liquidan al 31 de Diciembre de cada año y las debe depositar en las cuentas individuales de cada trabajador a más tardar el 15 de Febrero del año siguiente; estas cuentas son administradas por las sociedades administradoras de Fondos de Cesantías.
INTERESES A LAS CESANTÍAS: Equivale al 12% anual o proporcional según el tiempo laborado; las cuales se deben pagar en Enero de cada año al trabajador.
VACACIONES: Equivale a 15 días consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicio o proporcional al tempo laborado.
AUXILIO DE TRANSPORTE: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte, el cual es fijado por el Gobierno Nacional cada año.
DOTACION: Se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales y lleven más de tres meses de servicios, al momento de la entrega, las fechas son: Abril 30, Agosto 31 y 20 Diciembre.
SEGURIDAD SOCIAL
Su objetivo brindarles a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud; está conformado por: Pensión, Salud y Riesgos laborales.
PAGO DE INCAPACIDADES: Los primeros tres días los paga el empleador, si está se extiende las cubre la EPS a la cual está afiliado el trabajador.
La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado.
La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo.
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Lo cual otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.





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