domingo, 15 de mayo de 2016

ACOSO LABORAL




LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006



El acoso laboral es una falta que se describe como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, jefe o superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, dentro de la organización, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia para causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.

La Ley 1010 del 2006: “El acoso laboral puede acarrear multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y al empleador que lo tolere”.


La norma busca prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

El concepto 168766 publicado por la oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo explica que el acoso laboral puede darse bajo las siguientes modalidades:


MALTRATO: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre. 

PERSECUCIÓN: Conductas cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado, mediante descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

DISCRIMINACIÓN: Es todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.

ENTORPECIMIENTO: Es toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador, con acciones como la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes.

INEQUIDAD: cuando se asignan funciones que menosprecian al trabajador.

DESPROTECCIÓN: conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

La misma ley establece que si se comprueba el acoso causado por cualquiera de las conductas descritas se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.

Aparte de la multa de dinero, la norma fija otras sanciones como la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y las demás secuelas originadas en el acoso laboral.

“Está obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores”.

el Ministerio del Trabajo invita a las empresas a realizar actividades y a adoptar medidas que ayuden a evitar, combatir y erradicar este tipo de conductas.

MECANISMOS DE PREVENCION Y CORRECCION 


  • El Comité Obrero Empleador
  • Actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de la empresa
  • Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006
  • Espacios de diálogo
  • Diseño y aplicación de actividades
  • Formular las recomendaciones
  • Examinar conductas específicas
  • Efectuar capacitación

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REALIZAR LA DENUNCIA DE ACOSO LABORAL


La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos. 

La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. 

Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.

La víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral. 

La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma. 

La denuncia podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara en ese sentido, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible

CARTILLA LABORAL 2016



TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR



El derecho laboral colombiano está regido por el código sustantivo del trabajo; el cual tiene como finalidad de lograr justicia y equidad en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, adicionalmente regulas las relaciones del derecho individual y colectivo de los trabajadores oficiales y particulares.

El contrato de trabajo, es el acto por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada de dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración".

"Quien presta el servicio se denomina trabajador. Quién lo recibe y remunera empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma salario".

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Para que el contrato de trabajo deben existir tres elementos esenciales en el mismo, los cuales son: 
  • La actividad personal del trabajador 
  • Continuada dependencia o subordinación del trabajador con respecto al empleador 
  • El salario como retribución del servicio 
CLASES DE CONTRATOS
  • Contrato a término indefinido 
  • Contrato a término fijo 
  • Por duración de la obra 
En las anteriores modalidades de contratos se maneja el periodo de prueba, pero cada uno maneja una política diferente para poder aplicar estos periodos de prueba en los contratos laborales

PAGOS LABORALES


El salario mínimo es el que a todo trabajador tiene derecho de recibir para cubrir sus necesidades y las de su familia; el empleador y el trabajador pueden pactar libremente el salario, pero siempre y cuando sea superior al salario mínimo legal que este en vigencia.

El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para los que no regirá el salario mínimo en proporción al número de horas trabajadas.

JORNADA ORDINARIA: Es la que se convenga entre las partes, en caso tal de que no rige la máxima legal permitida, cuya duración es de 8 horas diarias.


TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO: El trabajo diurno-ordinario es el que va entre las 6:00 AM y las 10:00 PM; para el trabajo nocturno es el que va entre las 10:00PM y las 6:00 AM, este último se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario; se exceptúan los casos de que la jornada laboral sea de 36 horas, para los cuales no aplican.


HORAS EXTRAS: Es el tiempo en cual el trabajador labora más del tiempo de la jornada laboral pactada, las cuales no pueden exceder más de 2 horas diarias y 12 a la semana, las cuales requieren autorización por parte del Ministerio de Protección Social.


Las horas extra nocturnas tienen un recargo del 75% y las horas extras diurnas tienen un recargo del 25%; los anteriores recargos aplican sobre el valor del trabajo ordinario.

DESCANSO REMUNERADO: Cada semana el trabajador tiene derecho al descanso dominical remunerado o el día pactado con el empleador; el cual aplica cuando se haya laborado toda la jornada laboral.

Si se labora el día domingo es remunerado con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día compensatorio remunerado de descanso a la semana siguiente.

El trabajador tiene derecho al descanso remunerado de los días festivos, si este día es laborado por el trabajador se le debe remunerar con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día compensatorio remunerado de descanso a la semana siguiente.

Se debe tener en cuenta que en Colombia nadie puede devengar menos de un salario mínimo, cuando se labore la jornada máxima legal permitida.

PRESTACIONES SOCIALES


Las prestaciones sociales son los beneficios adicionales y legales que todo trabajador tiene derecho de recibir por parte del empleador; las cuales son:

PRIMA: Equivale a 15 días de salarios o proporcionales según el tiempo laborado; estas se pagan el 30 de Junio y el 20 de Diciembre, o en su defecto cuando se termine la relación laboral. 

CESANTÍAS: Equivale a 30 días de salario o proporcionales según el tiempo laborado; las cuales se liquidan al 31 de Diciembre de cada año y las debe depositar en las cuentas individuales de cada trabajador a más tardar el 15 de Febrero del año siguiente; estas cuentas son administradas por las sociedades administradoras de Fondos de Cesantías. 


INTERESES A LAS CESANTÍAS: Equivale al 12% anual o proporcional según el tiempo laborado; las cuales se deben pagar en Enero de cada año al trabajador.

VACACIONES: Equivale a 15 días consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicio o proporcional al tempo laborado. 

AUXILIO DE TRANSPORTE: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte, el cual es fijado por el Gobierno Nacional cada año. 

DOTACION: Se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales y lleven más de tres meses de servicios, al momento de la entrega, las fechas son: Abril 30, Agosto 31 y 20 Diciembre.


SEGURIDAD SOCIAL


Su objetivo brindarles a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud; está conformado por: Pensión, Salud y Riesgos laborales. 

PAGO DE INCAPACIDADES: Los primeros tres días los paga el empleador, si está se extiende las cubre la EPS a la cual está afiliado el trabajador. 

La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. 

La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo. 

Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Lo cual otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.