Origen de la legislación
laboral
Antes de que a nuestras tierras llegaran los españoles, con sus planes conquistadores, los aborígenes se dedicaban a sus tareas tales como la pesca, la caza y la agricultura rigiendo sus actividades por las órdenes que impartía el jefe de grupo o cacique en cada tribu.
Con la llegada de los conquistadores, estos fueron cambiando las costumbres de los indígenas obligándolos a dejar del todas sus actividades para dedicarse a la explotación de las minas de oro para los españoles.
En busca de lograr sus objetivos, los españoles, durante la conquista y la colonia, impusieron decretos y órdenes que tenían origen en la voluntad propia o del rey de España. Estas órdenes y decretos fueron recopilados en el reinado de Carlos II, con el nombre de legislación indiana.
Con el grito de independencia y la abolición de la esclavitud por parte del libertador, esta situación solo se cristalizo a partir del 1ro de enero de 1852, siendo en ese entonces presidente de la república José Hilario López. A partir de este momento empiezan a aparecer algunas leyes sociales, que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como CST (código sustantivo del trabajo)
- La ley de 29 de 1905 establece una la pensión vitalicia para los magistrados a partir de que cumplan 60 años de edad.
- La ley de 1915 sobre accidentes de trabajo, mediante el cual estado ayuda con el gasto de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
- La ley 46 de 1918 se expidió con el fin de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
- La ley 78 de 1919 esta ley regula los aspectos relativos a la huelga y a la contratación colectiva, pero esta ley no habla de derecho a la huelga y por lo tanto no estaba obligado a protegerla esto quiere decir que la huelga no estaba reglamentada como derecho de los trabajadores pero si se aceptaba que se presentara.
En 1936, el acto legislativo N°1 inciso 2° del articulo 20 garantiza el derecho de la huelga, salvó en los servicios públicos. Esta norma aparece en la constitución de 1991 como Art. 56
Así se fueron creando cada año algunas leyes y decretos a los diferentes aspectos relacionados con el trabajo o que crearon dependencias encargadas de vigilar las relaciones entre empleadores y trabajadores.
- Ley 96 de 1938 se creó el ministerio del trabajo hoy fusionado con el de salud y llamado ministerio de protección social.
- Ley 90 de 1946 por medio de la cual se creó en Colombia el seguro obligatorio y así nace el instituto de seguros sociales (ISS).
- En el año de 1950 se promulgo el decreto legislativo N°2663 y el decreto 3743 que dio origen al código sustantivo del trabajo donde se recopilaron una cantidad de normas que existían sobre las relaciones de trabajo. Los anteriores decretos fueron recopilados mediante la ley 141 como legislación permanente del trabajo.
La legislación laboral se desprendía las leyes civiles, el código civil Colombiano estructuraran los requisitos de un contrato. Allí se tomaron las características que identifican el contrato de trabajo. En los artículos 2045 y siguientes. Da normas sobre el arrendamiento de criados y contrato de nodrizas para la lactancia de hijos que no sean propios. Estas normas deben desaparecer por esclavistas y humillantes, cuando han sido remplazadas en la legislación por el contrato de empleados del servicio doméstico.
- Los derechos expedidos por cada gobierno son producto de luchas de los trabajadores colombianos quienes continúan en condiciones desfavorables en cuanto a derechos proteccionales y garantías sociales.
En la última década se presentaron varios cambios en la legislación laboral. Con la ley 50 de 1990 los trabajadores colombianos perdieron derechos como la retroactividad de cesantías, la pensión de sanción y la acción de reintegro para los trabajadores con más de 10 años de labor y que eran despedidos sin justa causa. También se modificó el régimen legal de contratos a término fijo. La ley 100 de 1993 modifico lo relacionado con las pensiones e introdujo avances en el aspecto de la de la salud y en el año 2002 se promulgo la ley 789 que modifico la liquidación de la jornada de trabajo, las indemnizaciones a cargo del empleador por terminación de contrato de trabajo a término indefinido y la indemnización por falta de pago del Art.65 del CST.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Nos dice que una persona llamada trabajador prestar servicios personales a otra persona conocida como empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual. De esta manera, se otorga al trabajador unas garantías mínimas, las cuales son irrenunciables y no pueden ser modificadas mediante los contratos de trabajo.
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Es un contrato entre dos partes los trabajadores y los empleadores de una empresa, Este acuerdo puede normalizar todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, representación sindical, etc. Las condiciones que establece este tipo de contrato son las condiciones mínimas en las que han de celebrarse las relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma que el contrato que firma cada trabajador puede mejorarlas, pero no deteriorar.
EL SISTEMA DE SEGURIDAD INTEGRAL
Creado por la ley 100 e 1993 denominado Régimen de Seguridad Social en Colombia. El sistema de seguridad de social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y de la comunidad. El sistema comprende las obligaciones del estado y la sociedad.
La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la coordinación del estado con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
El derecho de irrenunciabilidad a la seguridad social compuesto por un conjunto de instituciones públicas y privadas normas y procedimientos y por los regímenes generales establecidos para las pensiones, la salud los riesgos profesionales y demás servicios complementarios.
El ministerio de protección es la encargada de formular adoptar, dirigir, y coordinar las políticas de seguridad social.
El ministerio de protección social para sus funciones tiene entidades vinculadas como la superintendencias del subsidio familiar, la caja nacional de previsión social, servicio nacional de aprendizaje. Entre otros.
La nación a pesar de los cambios de la ley 100 está bastante atrasada en relación con otros países como: Alemania, España, Inglaterra.
La protección debe darse desde el nacimiento hasta el día de la muerte, la legislación de un país debe estar reglamentada de manera que garantice la protección y todos los derechos tanto de quienes trabajan como quienes por alguna causa están cesantes.
Ningún centro asistencial de la nación podrá rechazar enfermos o heridos esta asistencia correrá a cargo del estado.
Debería existir una especial atención a las mujeres embarazadas y velara por el infante mientras sus padres trabajan dará también educación gratuita hasta que alcance su etapa profesional y luego suministrara un empleo donde tendrá un descanso anual en sitios de recreación establecidos por el estado. Este a su vez será el encargado de realizar sus honras fúnebres y los gastos que este demande solo así se entienden una verdadera seguridad social.
- ¿Cómo puede conseguirse toda esa protección de estado?
Con el apoyo de todos los ciudadanos con la honradez, con el pago nuestros impuestos, con la abolición del contrabando, con el mejoramiento y consumo de nuestros productos y el decoro de nuestros dirigentes.
CAMPO DE APLICACIÓN
La legislación laboral se aplica en todos los habitantes del territorio. Lo anterior tiene fundamento en lo prescrito por el Art. 10° de la constitución nacional que dice: “Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la constitución a las leyes respetar y obedecer las leyes…”
- ¿Cuál es el territorio de la república?
Quedan excluidos para aplicar la ley colombiana los inmuebles y terrenos ocupados por misiones diplomáticas de países extranjeros.
¿Qué asuntos regulan el código sustantivos del trabajo?
- Que en primer lugar se regularan las relaciones laborales entre trabajadores y empleados.
- Las relaciones laborales colectivas entre empleados sindicatos oficiales y particulares.
- El código sustantivo del trabajo en el aspecto colectivo también se aplica a los trabajadores del estado.
SERVIDORES PÚBLICOS
Empleados públicos son aquellas personas que prestan sus servicios a la nación a los departamentos, al distrito capital, a los municipios y a las entidades descentralizadas que se vinculan a la administración.
Estos son algunos de los cargos públicos:
- Funciones de ramo constitucional
- Funciones públicas del origen legal
- Empleados públicos de carrera
- Empleados públicos de libre nombramiento y remoción
- Empleados públicos provisionalidad
- Empleados de entidades descentralizadas
- Entre otros.
Los trabajadores oficiales son aquellas personas que se vinculan mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está ligada a la constitución. Al mantenimiento de las obras publicas en el orden nacional o que presten sus servicios en las empresas industriales o comerciales del estado. En las sociedades de economía mixta cuyo capital oficial sea 90% de la institución.
- Los empleados públicos están sometidos en sus relaciones con el estado a un conjunto de normas de origen constitucional, legal o reglamentar lo que determina sus funciones, deberes, derechos y prohibiciones que imponen dentro de un periodo determinado.
- Los empleados oficiales en cambio se rigen por las condiciones contenidas en el contrato de trabajo ya sea este verbal o escrito.
- Las diferencias entre empleado público y el organismo al cual presta sus servicios.se dirige por conducta de la jurisdicción de lo contencioso de la administración.
Las diferencias que surjan entre un trabajador oficial, deben agotar la reclamación administrativa, antes de acudir a la jurisdicción respectiva.
El empleado público agota la reclamación haciendo uso de los recursos de reposición y aplicación en este caso en este último recurso sea procedente o mediante el simple reclamo escrito. Según el Art. 4° de la ley 712 que modifico el Art 6° del código procesal del trabajo y la seguridad social.
El trabajador oficial agota la reclamación administrativa con una simple comunicación dirigida a la entidad donde presta sus servicios. En la que se incluyan todas las acreencias laborales que puedan ser objetos de una demanda laboral y se agotan cuando se haya decidido sobre el particular por la respectiva entidad o cuando a transcurrido un mes desde su presentación y no ha sido resuelta.
OTROS ASPECTOS DEL CAMPO DE APLICACIÓN
Las normas laborales se aplican en Colombia a los nacionales o a los extranjeros.
- ¿Qué ocurre, entonces cuando un colombiano es contratado fuera para prestar sus servicios en el nuestro?
- Un trabajador contratado en nuestro país, para prestar sus servicios en otro, las relaciones de trabajo con su empleador rigen bajo las leyes del país donde va a laboral.
- En el caso contrario es un contrato en el extranjero para prestar sus servicios en Colombia, rige sus relaciones de trabajo por nuestra legislación.
- Las normas se aplican a todo trabajador particular que preste sus servicios a un empleador dentro del territorio nacional.
El Ministerio de Protección Social tiene la función de vigilar y controlar la legislación laboral para que se cumpla de la siguiente manera:
- Visitas a las empresas
- Ejercer funciones de policía nacional, impartiendo multas a los empleadores y organizaciones sindicales, procurar solucionar conflictos que surjan entre el trabajador y el empleador. También intervienen en los conflictos laborales y colectivos que se presenten entre empleadores, trabajadores y/o el sindicato. Como la negociación de pliegos de peticiones, convocatoria de tribunales de arbitramiento, huelgas, etc.
- También dependen las inspecciones y oficinas del trabajo cuyas funciones entre tras son: procurar una conciliación entre el empleador y los trabajadores.
- Los juzgados laborales, judiciales y sala de cesación laboral se ocupan de aquellos conflictos que se derivan directamente e indirectamente del contrato de trabajo.
NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO
El estado protege cualquier actividad que el colombiano elija para procurar su subsistencia, el artículo 25 así lo ordena: “El trabajo es un derecho y una obligación, y goza, en todas sus modalidades de toda la protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
- ¿Qué es el trabajo?
Es toda actividad humana, libre, licita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
Sobre la libertad de trabajo nadie puede impedir el trabajo a los demás ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo licito su ejercicio; sino mediante resolución de autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevalezcan en la ley.
La Constitución Nacional prescribe también de la libertad de trabajo y la reglamentación en el ejercicio de las profesiones, el articulo 26 enseña que toda persona es libre de escoger la profesión u oficio, la ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica, son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Según la norma anterior el estado por medio del Ministerio de Educación, otorga la aprobación a las diferentes universidades para la enseñanza de las profesiones, las faculta para otorgar títulos de idoneidad y las reglamenta.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS
Todo empleador está obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia, la aplicación influye en la buena marcha de su empresa y en beneficio de las relaciones con sus empleadores; la no aplicación de las normas trae como consecuencia en imposición de multas y sanciones por parte de las autoridades las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento, además de los diferentes conflictos que surjan con cada uno de los trabajadores en particular.









