viernes, 1 de abril de 2016

CONTRATO LABORAL

En este tema encontraremos las respuestas relacionado con los contratos de trabajo.

Podemos distinguir modalidades de contrato, para diferenciar entre suspensión y terminación del contrato, elaborar cualquier contrato e incluir cláusulas que sean convenientes a las partes.


Conoceremos cuales son las formas de terminación del contrato de trabajo y cuáles son las causas justas para finalizar una relación laboral por parte del empleador como del trabajador.


DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

"Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada de dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración"

"Quien presta el servicio se denomina trabajador. Quién lo recibe y remunera empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma salario" 
Art 22 CTS
               
PERSONA NATURAL: Es toda persona sin importar su edad, estirpe o condición.

PERSONA JURÍDICAEs aquella persona capaz de adquirir derechos, contraer obligaciones y de ser representado judicial y extrajudicialmente.

Un claro ejemplo de persona natural será Juan Pérez, un ejemplo de persona jurídica será la Compañía de Empaques Ltda.

Con esto podemos afirmar que únicamente las personas naturales pueden ser sujetos pasivos del contrato esto es, comprometerse a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica. Pero por el contrario, no debe existir un contrato de trabajo entre dos personas jurídicas es decir Empaques Ltda. y Bavaria S.A.


Contrato de trabajo "es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica"
Art 22 CTS

Solo entre dos personas jurídicas puede existir un contrato que sea de otra naturaleza pero no de trabajo ejemplo: contrato Civil, mercantil o de trasporte.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO 

PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO
Es la realización de una labor por parte de una persona natural a favor de otra que bien puede ser natural o jurídica, es el individuo como tal quien debe hacer el trabajo para el cual se comprometió. Cuando no existe la prestación del servicio no habrá por tanto contrato de trabajo. 

CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN

Este consiste en facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento e imponer condiciones o reglamentos situación que debe mantenerse durante la duración del contrato. Sin que todo esto afecte la dignidad y de los derechos del trabajador. 

La retención de un empleado a horarios, reglamentos, informes periódicos, órdenes o instrucciones por parte de quien lo ha contratado, es precisamente lo que determina el elemento subordinación o dependencia. 

La subordinación por parte de del empleado consiste en impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento y de imponer condiciones o reglamentos mientras dure el contrato 

La subordinación por parte de del trabajador consiste en la obligación que tiene de acatar las órdenes, instrucciones y reglamentos sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo que le impartan el empleador o sus representantes. 

La dependencia consiste en la obligación que asiste al empleador de brindarle al trabajador lo elementos necesarios para que pueda desempeñar la labor para la cual fue contratado ejemplo: oficina, escritorio, silla, teléfono, computador y elementos de protección. 

REMUNERACIÓN O SALARIO

Es importante para que se dé el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado. Este puede ser en dinero o en forma material.


Al desarrollar el contrato y contratar a una persona es necesario ser muy cuidadoso. El código sustantivo del trabajo en su artículo 24 establece a favor del trabajador la creencia que consiste en “Que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo “y la jurisprudencia en materia laboral ha reiterado la vigencia del concepto del contrato de trabajo como realidad, independiente de lo que quede escrito en el papel.

¿QUE ES IUS VARIANDI?

Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador es decir:

El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

El Ius variandi, no es una potestad absoluta del empleador, permite a este cambiar por ejemplo la forma de remuneración, jornada de trabajo o sitio donde ha de cumplir su labor, estos cambios están sujetos a razones objetivas, técnicas de organización y producción. El traslado de un trabajador de un lugar a otro. Cuando esta situación sea pactado dentro del contrato debe ser muy bien sustentados por el empleador teniendo en cuenta que el traslado no solamente no desmejore las condiciones laborales, si no que tampoco perjudique su estabilidad personal y de su familia.

MODALIDADES DE CONTRATO

CONTRATO VERBAL DE TRABAJO

El contrato verbal es aquel en el que no existe ningún documento escrito que tenga las condiciones pactadas verbalmente entre el empleador y el trabajador.

El contrato de trabajo verbal goza de los mismos beneficios que encomienda el código laboral por lo que frente a las garantías laborales es indiferente si el contrato de trabajo es verbal o escrito. El contrato de trabajo verbal tiene algunas debilidades que lo hace poco atractivo tanto para el empleador como para el trabajador, como es de no contar con un documento de prueba, que ante una diferencia presentada por las partes resulta muy difícil probar quien tiene la razón por tal motivo se debe recurrir a testigos que den su testimonio en determinado caso.

CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO

Es un documento firmado por ambas partes incluidas todas las condiciones del mismo debe contener tener por lo menos los siguientes asuntos.
  1. Nombre o razón social del empleador
  2. domicilio del empleador o empresa
  3. nombre de gerente o representante legal
  4. clase de contrato
  5. nombre del trabajador
  6. domicilio del trabajador
  7. duración del periodo de prueba
  8. condiciones del contrato
  9. causas de terminación del contrato
  10. cantidad y forma de remuneración
  11. fecha y lugar donde se celebra
  12. firmas del empleador, trabajador y los testigos

El contrato escrito es el más aconsejable para empleadores y trabajadores. Generalmente se suscribe en original y la copia es para el trabajador de forma obligatoria.

Según el término de duración, los contratos pueden ser:
  1. A término fijo
  2. A término fijo inferior a un año
  3. A término indefinido
  4. De obra
  5. Ocasional o transitorio
  6. Especiales, como los de profesores de colegios particulares y los agentes colocadores de pólizas

CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD

Es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador.

 

Este contrato debe hacerse siempre por escrito, ya que en él quedaran expresados otros puntos fundamentales para la validez del contrato, la fecha de inicio y la de terminación de labores, el tipo de labores a realizar, la ubicación donde ha de desarrollarse la labor, y el salario o remuneración.
Para terminar un contrato de trabajo de este tipo, solamente es necesario informar a la contraparte con una anticipación no inferior a 30 días antes de terminar el periodo fijo pactado, la decisión de no prorrogar dicho contrato, y de esta manera se pone fin a la relación laboral, sin más argumentos que obliguen al empleador a renovarlo.

CONTRATO A TERMINO INFERIOR A UN AÑO 

Lay 50 de 1990 ,en el numeral 2 del Art 3° estableció el contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, imprimiéndole como característica importante el hecho de que el trabajador vinculado con contrato de esa naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y vacaciones en forma proporcional, cual sea el termino laborado. El término fijo inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse el contrato hasta por tres veces, por periodos iguales o inferiores a un año. 

CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO 

En este contrato es en donde se pacta la fecha de inicio de labores, pero no se la fecha en la cual se terminara dicho contrato. Este tipo de contratos siempre se hace de manera escrita, especificando expresamente dentro de él, que se trata de un tipo de contrato a término indefinido, el tipo de labores a realizar, la ubicación donde ha de desarrollarse la labor, y el salario o remuneración; cuando un contrato de trabajo se hace de manera verbal, en todos los casos se entiende que se trata de un contrato de trabajo a término indefinido. 

Cuando duración no está especificada en tiempo, un contrato de este tipo solo puede darse por terminado cuando ambas partes están de acuerdo, o de manera unilateral por parte del trabajador o del empleador cuando exista causa justa para ello; en este último caso, si quien termina unilateralmente el contrato sin tener justa causa para ello es el empleador, le dará derecho al trabajador a exigir el pago de una indemnización por despido injustificado. 

CONTRATO DE OBRA

Este contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes requiere que pacte por escrito y que en él se escriba de forma clara la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizado la obra o labor o cuando se haya llegado al 80 % de la totalidad. Para que un contrato de obra no se transforme en un contrato a término indefinido se deben pagar los salarios y prestaciones adecuados tan pronto termine el contrato. Si es necesario firmar un nuevo contrato de obra con el mismo trabajador debe tener causa y objeto diferente.


CONTRATISTA INDEPENDIENTE

El contratista independiente es un verdadero empleador cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra, llamada beneficiario, a realizar una obra o labor determinada siempre se den los siguientes requisitos.
  1. Que sea por un precio determinado 
  2. Que asuma todos los riesgos 
  3. Que realice la obra con medios propios 
  4. Que tenga libertad y autonomía técnica y directiva 
  5. Que se contraste por un precio determinado
Cuando la obra o labor es contratada las labores normales de beneficiario, este no tiene ninguna responsabilidad con respecto a los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores ocupados por el contratista. El beneficiario de la obra también será solidariamente responsable de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aun en el caso de que los contratistas no estén autorizados para emplear los servicios subcontratistas. 

CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO 

Los trabajadores ocasionales son aquellos que prestan una labor orientada a satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa que no pueden exceder de 30 días, que como tal escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan. La temporalidad de la vinculación debe concurrir con la naturaleza de la actividad en cuanto es extraña a la finalidad que ejecuta la empresa. La labor del trabajador ocasional responde así a exigencias y necesidades momentáneas o extraordinarias del empleador, que justifican la brevedad de su vinculación. 

CONTRATOS ESPECIALES

CONTRATO DE TRABAJO CON ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ENSEÑANZA

El contrato de trabajo de los profesores particulares de enseñanza se entiende que es celebrado por el año escolar, a menos que se contrate por un tiempo menor. Esto es, que cuando se habla de año escolar, el término de duración del contrato será el del año electivo. No se trata de un contrato a término fijo. Sino de uno celebrado por el término de duración de una labor determinada. El valor de la cesantía se liquida teniendo en cuenta que el año escolar equivale a un año calendario, sus vacaciones son las mismas del establecimiento en el cual labora. El profesor contratado por horas tiene derecho a que se le liquiden sus prestaciones sociales en forma proporcional al tiempo laborado y a la renuncia recibida

AGENTES COLOCADORES DE PÓLIZAS DE SEGUROS Y TÍTULOS DE CAPITALIZACIÓN 

Son personas naturales que promueven la celebración de contratos de seguro y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización. Estos agentes pueden ser dependientes o independientes. 

Son agentes dependientes las personas que han celebrado contrato de trabajo para desarrollar esta labor con una compañía de seguros. Son agentes independientes las personas que por sus propios medios se dedican a la promoción de pólizas de seguros y títulos de capitalización sin dependencia de la compañía de seguros en virtud de un contrato mercantil. Cuando así ocurra así no podrá pactar cláusulas de exclusividad que impidan al agente colocador celebrar contratos con variadas compañías de seguros 

COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES 

Son los llamados vendedores de chance o de apuestas permanentes, también son trabajadores de carácter dependiente o independiente. Estos son dependientes cuando son contratados para trabajar en una empresa determinada y son independientes cuando laboran por sus propios medios sin ser contratados por ninguna empresa de apuestas. En virtud de un contrato mercantil. En este caso no se podrá firmar cláusula de exclusividad. 

OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES


El código sustantivo del trabajo establece las obligaciones generales que tienen las partes que intervienen en un contrato de trabajo; a continuación, nos permitimos informarle las obligaciones que usted como empleador le corresponden.

Cada vez que vincule a un trabajador debe afiliarlo al:
  • Sistema general de pensiones
  • Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)
  • Sistema de Riesgos profesional para garantizar el cubrimiento de los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo y con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad
  • Afiliación a la caja de compensación familiar
  • Firmar el contrato de trabajo y entregar una copia del contrato al trabajador
  • Abrir una carpeta con la hoja de vida del trabajador
Cada vez que ocurra:
  • Informar a la administradora de riesgos profesionales sobre accidentes de trabajo.
  • Ordenar practicar de examen médico, para admisión según el caso o manejo a través de la EPS.
  • Llevar los registros de trabajo extra.
Otras obligaciones:
  • Aportar a las entidades de seguridad social las cotizaciones sobre salarios. 
  • Declarar sobre salarios y pagos al sistema general de seguridad social. 
  • Reportar las novedades de retiros y cambios de salario de los trabajadores a las entidades de seguridad social y a la caja de compensación. 
  • Llevar los registros de vacaciones. 
  • Expedir el certificado de ingresos y retenciones. 
  • Consignar el auxilio de cesantía causado a 31 de diciembre de cada año en forma oportuna el 14 de febrero del año siguiente el no cumplimiento origina el pago de un día de salario por cada día de retraso. (Art. 99 de la ley 50 de 1990). 
  • Intereses de cesantías esta prestación debe ser cancelada dentro de enero de cada año el 12% sobre el saldo que a 31 de diciembre inmediatamente anterior tenga acumulado el trabajador por concepto de cesantías la sanción por el no pago oportuno de esta obligación equivale a pagar el doble de lo debido por intereses. 
  • Calzado y vestido de labor (dotación). A los trabajadores cuya remuneración no pase de dos salarios mínimos se les debe suministrar tres (3) veces al año un par de zapatos y un vestido apropiado para el trabajo que desempeña; además, las fechas de cumplimiento de esta prestación son: 30 de Abril, 31 de Agosto y 20 de Diciembre, y la dotación es de uso obligatorio del trabajador.
http://dsacartagena.blogspot.com.co/2013/06/obligaciones-del-empleador-en-colombia.html

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS


Las obligaciones especiales del trabajador son:
  • Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras. 
  • Cumplir con las órdenes e instrucciones relativas a la prevención y protección de riesgos. 
  • Informar de inmediato sobre las situaciones que, a su juicio, entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. 
  • Utilizar correctamente las herramientas y medios con los que desarrollen su actividad, los medios y equipos de protección personal, así como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen, relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que desarrolle la misma. 
  • Comunicar al empresario las situaciones de salud incompatibles con su trabajo.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de estas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, se considerará como incumplimiento laboral, regulado en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores. 

http://www.prevencion.ceg.es/index.php/prevencion/obligaciones-de-los-trabajadores